Micelio
Auto11 de julio de 2024

A- de 2024

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Ariza Arenas Miryam Y Otro

Tema · dato duro
Acción De Lesividad Promovida Por Colpensiones Contra La Resolución Que Concedió La Prestación Pensional.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflictos de competencia entre jurisdicciones suscitados entre la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad laboral y la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Se presenta la controversia entre los Despachos, por demandas de nulidad y restablecimiento del derecho (acción de lesividad), que aquí se acumulan (2), contra las resoluciones emitidas por la misma entidad por medio de las cuales se reconoció y pago una pensión de sobrevivientes a una ciudadana, con el retroactivo, y, una pensión de vejez a un ciudadano, por considerar que las prestaciones no estaban ajustadas a derecho.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera pertinente ajustar el caso a las previsiones de los Autos 316 y 840 de 2021, cuya regla de decisión dispone que los artículos 97 y 104 del CPACA prevén una cláusula especial de competencia, por virtud de la cual la jurisdicción de lo contencioso administrativo tiene la competencia exclusiva para conocer las demandas que la administración interpone contra actos administrativos propios, incluidos los que versan sobre asuntos laborales o de la seguridad social.

Esta cláusula especial de competencia comprende las demandas en contra de los actos administrativos proferidos por una entidad pública liquidada, que sean interpuestas por la entidad que la subrogó en sus derechos y obligaciones.

Asignada la competencia a dicha jurisdicción, la Corte dispone el envío del expediente CJU-5521 al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y el expediente CJU-5572 al Juzgado 20 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá para que adelanten las actuaciones de su competencia y para que comuniquen la presente decisión a los interesados en los trámites.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. ACUMULAR los conflictos de jurisdicciones identificados con los expedientes CJU-5521 y CJU-5572, por presentar unidad de materia.
  2. Segundo. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y el Juzgado 9º Laboral del Circuito Judicial de Cali, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido. En consecuencia, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-5521 al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para que adelante las actuaciones de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
  3. Tercero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado 20 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá y el Juzgado 37 Laboral del Circuito Judicial de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 20 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido. En consecuencia, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-5572 al Juzgado 20 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá para que adelante las actuaciones de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.